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No todo el mundo puede votar en las elecciones generales de julio

A finales de mayo el Consejo de Ministros aprobó la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el próximo domingo 23 de julio. Una cita a la que todos los españoles mayores de edad están convocados para votar. Sin embargo, no todo el mundo podrá hacerlo, ya que hay algunos ciudadanos que, a pesar de tener más de 18 años, no tienen ese derecho.

Esto es algo que está regulado a través de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que es la que regula qué ciudadanos pueden ejercer su derecho a sufragio activo y quienes no. Y, a pesar de que muchos lo desconozcan, no todos tienen ese derecho.

Así lo recoge el artículo 3.1 de dicha ley, que dice lo siguiente: “carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”.

De este modo, las personas que se encuentren en esa situación no podrán votar en las próximas elecciones. Una situación que hasta 2018 también afectaba a las personas declaradas incapaces mediante sentencia judicial firme y a los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. Sin embargo, estos dos últimos casos fueron suprimidos con la reforma de la Ley Orgánica.

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