A principios de esta misma semana, el Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas dirigidas a proteger los intereses de las personas en situación de vulnerabilidad. Entre ellas destaca la ayuda al alquiler para todas aquellas personas que no pueden afrontar el pago de su renta por la actual crisis. Si quieres saber cómo solicitar estas ayudas y la respuesta a alguna de las preguntas más frecuentes, presta atención a esta información.
El Gobierno ha aprobado la concesión de microcréditos a los inquilinos a interés cero y que vendría a cubrir hasta un máximo de seis mensualidades. Este préstamo se podrá devolver en 6 años ampliables a 10. También se han suspendido temporalmente los desahucios de personas vulnerables sin alternativa y prorroga todos los contratos de alquiler que concluyan en esta época. Tampoco se podrá subir el alquiler ni modificar las condiciones del contrato.
Además, el Gobierno ha decretado un plan de ayudas a inquilinos vulnerables que ascenderán hasta a los 900 euros mensuales. Todas estas ayudas al alquiler las podrán solicitar aquellas personas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19. Se incluye parados, personas afectadas por un ERTE o personas que hayan tenido que reducir su jornada laboral para cuidar a otros o cualquier circunstancia similar que haya reducido sus ingresos.
Requisitos
- Si quiere solicitar estas ayudas debes cumplir con unos requisitos económicos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Son los siguientes:
- Cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual )IPREM) de 537.84 euros al mes. Límite que se incrementará en 0.1 veces por cada hijo o persona dependiente al cargo mayor de 65 años. El incremento aplicable por cada hijo al cargo será de 0.15 veces el IPREM en caso de unidad monoparental.
- Cabe resaltar que en caso de que la persona que solicita la ayuda o que tenga que afrontar una renta tenga parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o grado de discapacidad reconocido de al menos un 33 por ciento, persona con discapacidad física o sensorial, con discapacidad reconocida mínimo del 65 por ciento y en casos de enfermedad grave que incapacite, el límite será de cinco veces el IPREM.
- También podrán solicitar la ayuda aquella persona cuya renta más gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil, calefacción, agua corriente, telefonía y comunidad) sea igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Documentación necesaria
- Desempleados: certificado de la situación donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios.
- Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia se necesita un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente en la región sobre la base de la declaración de cese de actividad en cuestión.
- Para acreditar número de personas que viven en casa, presentar libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento.
- También debe de acreditar que no es propietario/a de ninguna vivienda con una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad.
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