Hace poco fue publicada en el BOE la llamada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, pero aún muchos seguimos desconcertados sobre qué ha significado. En este artículo vamos a hablar sobre los cambios en la transmisión de viviendas a raíz de esta nueva ley.
Adiós a los pactos sucesorios
A partir de ahora tan sólo los ingresos incluídos en la autoliquidación se tendrán en cuenta para la reducción del 60% en la vivienda. Los propietarios de viviendas en alquiler tampoco tendrán derecho a esta reducción ante un error en el cálculo de la autoliquidación.
Esto ha supuesto un cambio en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF y ha estado en vigencia desde el pasado 11 de julio de 2021.
Esta nueva fiscalidad mantiene el pacto sucesorio sobre el IRPF, sólo si el inmueble se vende cinco años después del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. Por otro lado, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán, y se considerarán una única transmisión, cuando se realicen dentro del plazo de tres años.
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Cambios en la valoración de inmuebles de cara al ITP y al ISyD
El valor de estos dos impuestos dejará de ser el valor real de los inmuebles. Ahora será su valor en el mercado. Esto significa que ya no se necesitará visitar los inmuebles para conocer su estado de conservación. A partir de ahora esto estará regido por los precios de compra-venta del mercado.
Este cambio se trata del valor referencial aprobado por la Dirección General del Catastro, en adelante, la institución que determinará el valor de estos inmuebles. Podemos optar por dos vías en caso de que queramos impugnar el valor que se le confiera a mi vivienda: Autoliquidar por el valor oficial y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.
- Autoliquidar por el valor oficial y acto seguido solicitar la rectificación de la autoliquidación, impugnando además el valor de referencia.
- Autoliquidar por el valor que el contribuyente estime que tiene la vivienda y posteriormente recurrir la comprobación de valores que pudiera llegar de la administración autonómica. En este recurso se recurrirá tanto la liquidación, como el valor de referencia.
Ahora, esta nueva valoración de la vivienda también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio. El contribuyente no sólo deberá tributar por dicho valor al comprar, heredar o recibir en donación una vivienda, sino que deberá declarar, también, el valor de referencia determinado por Catastro, a partir de enero de 2022, para la valoración de inmuebles en el ITP o el ISyD.
Por último, esta ley también contempla que aquella comprobación de valores que se notifique al comprador de una vivienda por debajo del valor oficial también le llegue a los que vendieron o transmitieron el inmueble (en virtud de donaciones o herencias).
En definitiva, Hacienda aplicará la nueva valoración tanto al que transmite la vivienda, como al que la adquiere. Por lo que se ve, ninguna de las partes en la adquisición de cualquier vivienda queda exenta de estas nuevas medidas cuyo fin último es la reducción de la amenaza del fraude fiscal.
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