La Asociación Española de Consumidores lanza recomendaciones para los premiados de la Lotería de Navidad y El Niño
A pocos días de que se celebre el Sorteo Extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional, y con el Sorteo de El Niño también en el horizonte, la Asociación Española de Consumidores ha publicado una serie de recomendaciones dirigidas a las personas que resulten agraciadas con algún premio. El objetivo es evitar errores comunes y proteger a los consumidores ante posibles abusos o riesgos legales.
Entre los principales recordatorios, la entidad subraya que el plazo para cobrar los premios es de tres meses a partir del día siguiente al sorteo, y que este periodo no puede ser reducido por las entidades emisoras de participaciones. Cualquier indicación que limite ese tiempo se considera una práctica abusiva.
En relación con el proceso de cobro, se señala que no puede realizarse hasta las seis de la tarde del mismo día del sorteo y que las administraciones de lotería únicamente están obligadas a abonar en efectivo cantidades de hasta 2.500 euros. Para importes superiores, será necesario acudir a entidades financieras concertadas. Además, los premios que superen los 40.000 euros estarán sujetos a una retención del 20 %, prorrateada en caso de participaciones.
La Asociación advierte también sobre la ilegalidad de la reventa de décimos premiados, una práctica que puede estar vinculada al blanqueo de capitales y acarrear sanciones de carácter tributario. Del mismo modo, recuerda que el cobro en administraciones oficiales y entidades colaboradoras no tiene coste, mientras que otras entidades pueden aplicar gastos de gestión, por lo que recomienda informarse previamente.
Asimismo, alerta sobre la insistencia de algunos agentes comerciales para captar los premios en sus entidades y aconseja comparar opciones con tranquilidad e incluso solicitar asesoramiento profesional.
En casos de premios compartidos, existen dos opciones seguras: acudir a notaría para levantar acta o realizar el cobro en una entidad financiera dejando constancia de todos los beneficiarios con su DNI. No hacerlo podría implicar una futura consideración fiscal como donación, con una doble tributación.
Por último, la Asociación recuerda que cualquier entidad que haya emitido participaciones premiadas debe asumir el pago íntegro proporcional, incluso si existieran errores en el cálculo de las mismas.




