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Daños por temporales: ¿a quién reclamar?

Durante los últimos días una DANA está afectando fuertemente a varias zonas de España, hasta el punto de que se han registrado precipitaciones de récord, fuertes tormentas y granizos. Esto ha provocado inundaciones y daños, dejando miles de afectados. ¿Cómo hay que actuar en esta situación? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) responde.

Lo primero que aclara la organización es que los daños causados por fenómenos de la naturaleza son considerados por las aseguradoras como ‘riesgos extraordinarios’. ¿Esto qué quiere decir? Pues, básicamente, que son daños que no los asumen las aseguradoras privadas, sino que lo hace el Consorcio de Compensación de Seguros.

Eso sí, el Consorcio únicamente responde si el afectado tiene contratado un seguro de manera previa. Además, es imprescindible que en la zona se hayan dado las condiciones establecidas para que la situación se considere de riesgo extraordinario. Así, en este caso, será el Consorcio el que se haga cargo de las indemnizaciones por daños en vehículos y viviendas.

Daños no extraordinarios

En caso de que las inclemencias climáticas no provengan de un riesgo extraordinario, la situación cambia. En este sentido, la OCU apunta qué sucede en la mayoría de casos si estos daños no son considerados como extraordinarios:

  • Automóviles: con los vehículos únicamente podrá reclamar en esta situación quienes tengan un seguro de daños propios a todo riesgo. Además de quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que estas se vean afectadas.

  • Viviendas: algunos riesgos y fenómenos naturales sí que están cubiertos por los seguros de hogar, por lo que es aconsejable leer nuestra póliza para comprobar si se puede o no reclamar.

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